Traición a la patria para principiantes
"Traición a la patria para principiantes", escribe Carlos Marín en #ElAsaltoalaRazón
Según el Código Penal Federal (artículo 123), además de paranoia se requiere tener un severo ataque de histeria para colgarle al ex fiscal de Chihuahua, César Jáuregui, el delito “traición a la patria”:
––Actuar “contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o Gobierno extranjero; tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación” con acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero, “o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México”.
––“Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial, o invadir el territorio nacional ”.
––A quien “destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o Gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior”.
––El que “proporcione dolosamente y sin autorización a persona, grupo o Gobierno extranjero documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje a sabiendo que los realiza” (esto hace legal y habitualmente el gobierno federal).
––“Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México”.
––Invite a individuos de otro Estado “para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo”.
–“Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al Gobierno intruso y debilitar al nacional, y cometa declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración”.
¿Qué de eso es aplicable a Jáuregui…?
Carlos Marín
cmarin@milenio.com
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