TEPJF ordena al INE integrar a partidos en revisión de candidaturas
Las representaciones de los partidos políticos participarán con voz en la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas, luego de que el tribunal electoral fallara a favor de las impugnaciones presentadas contra el acuerdo original.

Las representaciones de los partidos políticos formarán parte de la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas, tras una resolución unánime emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El ordenamiento instruye al Instituto Nacional Electoral (INE) a incluir a las fuerzas políticas en las sesiones de este grupo de revisión. Los representantes partidistas intervendrán únicamente con voz y carecerán de voto en las deliberaciones.
El organismo electoral decidió en primera instancia excluir a los partidos al aprobar la creación de los lineamientos de dicha comisión. El instituto argumentó que la medida buscaba proteger la confidencialidad de la información analizada durante el procedimiento de escrutinio.
La resolución del tribunal deriva de los recursos promovidos por el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC). Ambas organizaciones acudieron a la autoridad jurisdiccional para impugnar el acuerdo emitido por el Consejo General del INE.
Límites de la autoridad electoral
La Sala Superior determinó que la exclusión de los partidos resultaba indebida al analizar el proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata.
Se propone revocar parcialmente el acuerdo impugnado porque se considera fundado el planteamiento relativo a que fue indebida la exclusión de los partidos políticos de la comisión de verificación, pues la autoridad administrativa electoral excedió su facultad reglamentaria al incorporar una restricción adicional a lo expresamente establecido por el legislador
La legislación en la materia reconoce la participación de las representaciones políticas en las comisiones del consejo general, explicó el magistrado Reyes Rodríguez al emitir su voto a favor de la propuesta.
"Establece también expresamente en qué casos esa participación está excluida. La comisión de verificación de integridad no está entre esas excepciones expresamente previstas en la ley electoral. Por ello, coincido en que el INE no podía incorporar mediante una norma reglamentaria una restricción que el legislador no estableció", expuso el magistrado.
El fallo emitido por el pleno del tribunal revoca de manera parcial las disposiciones del instituto y garantiza el acceso de las dirigencias partidistas a los trabajos de revisión de los aspirantes.


