IMSS confirma pensión mínima en 2025; requisitos y detalles

La pensión mínima garantizada para trabajadores afiliados al IMSS es de $9,407 mensuales en 2025, según el índice inflacionario anual.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI, la pensión mínima garantizada es de $9,407 pesos mensuales durante 2025. Este monto busca cubrir un ingreso base que permita a los jubilados solventar necesidades esenciales al concluir su vida laboral.

El ajuste se realiza cada febrero, por lo que el importe correspondiente a 2026 se definirá el próximo año conforme a la inflación acumulada.

¿Qué es la pensión mínima garantizada?

Es el ingreso que el Gobierno Federal otorga a las personas jubiladas que cumplan con los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero cuyo cálculo de pensión resulte menor a un salario mínimo de la Ciudad de México. Así, se asegura que ningún beneficiario reciba menos de este umbral mensual.

Requisitos para solicitar la pensión IMSS 2025

Para tramitarla, las y los trabajadores deben cumplir estos criterios:

Edad

Tener al menos 65 años al momento de la solicitud.

 Semanas cotizadas

Dependen del régimen aplicable:

Ley de 1973: mínimo 500 semanas cotizadas.

Ley de 1997: mínimo 1,000 semanas cotizadas.

Afiliación vigente

Estar registrado en el IMSS al momento del retiro y no haber retirado totalmente los recursos de la cuenta individual.

Cómo tramitarla

El procedimiento se realiza en ventanilla del IMSS y requiere:

  • Identificación oficial y CURP
  • Documento que acredite el número de seguridad social
  • Estado de cuenta bancario
  • Constancia de semanas cotizadas

Si cumples los requisitos, el IMSS inicia el cálculo de la pensión y aplica la garantía si tu monto resultante es inferior al mínimo establecido.

Consideraciones

  • Actualización anual: el monto se revisa cada febrero con base en la inflación.
  • No aplica retroactivo: si ya se recibió una pensión inferior antes del ajuste, la actualización inicia en el mes publicado.
  • Compatibilidad: es compatible con otras prestaciones, siempre que no superen los límites previstos por la ley.