SCJN confirma que intimidad y confianza configuran delito de feminicidio

La Primera Sala precisó que la “relación de hecho” entre víctima y agresor incluye cualquier vínculo real de intimidad o confianza, sin importar su formalización, y constituye una razón de género para tipificar el feminicidio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que elimina posibles ambigüedades en torno al delito de feminicidio, al precisar que la existencia de una "relación de hecho" entre víctima y agresor constituye una razón de género para configurarlo.

En sesión del miércoles 13 de agosto, la Primera Sala resolvió que este vínculo no requiere formalización legal, sino que basta con que se trate de una unión real que genere intimidad y confianza, sin importar su carácter permanente o transitorio.

El fallo deriva del caso de un hombre que, tras embarazar a una mujer, la presionó para abortar y, al octavo mes de gestación, la atacó con un arma punzocortante, provocando su muerte y la del bebé. El agresor, sentenciado por feminicidio, promovió un amparo argumentando que el término "relación de hecho" en el Código Penal de Aguascalientes era ambiguo.

La Corte rechazó este argumento y confirmó la constitucionalidad de la norma, al señalar que el concepto incluye múltiples y complejas relaciones interpersonales, más allá de vínculos formalmente reconocidos. También subrayó que no es necesario que el legislador enumere todas las posibles formas de relación, ya que su variedad es extensa.

De acuerdo con la sentencia, la expresión "relación de hecho" comprende cualquier vínculo sentimental, de afecto o confianza que genere un estado de vulnerabilidad en la mujer, y cuyo aprovechamiento por parte del agresor derive en su asesinato.

La resolución, aprobada por unanimidad, refuerza la interpretación del feminicidio en México y se alinea con instrumentos internacionales que prohíben y sancionan la violencia contra las mujeres.