Pago de aguinaldo 2026 tiene como límite el 20 de diciembre

Las empresas y patrones tienen la obligación de depositar al menos 15 días de salario antes del 20 de diciembre a todos sus empleados, derecho que incluye a los trabajadores de plataformas digitales según las normativas laborales vigentes.

El pago del aguinaldo para el año 2026 tiene como fecha límite el 20 de diciembre y equivale a un mínimo de 15 días de salario. Esta prestación opera con carácter obligatorio para toda persona que preste un servicio subordinado, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Dentro de este marco normativo, el beneficio cubre a trabajadores de base, de confianza, sindicalizados, eventuales y contratados por tiempo determinado o por obra. A su vez, el esquema protege a quienes laboran como comisionistas, agentes de comercio y de seguros bajo régimen de subordinación.

En ese sentido, la disposición incluye también a los repartidores y conductores de plataformas digitales. Esta cobertura resulta aplicable desde la reforma laboral del 22 de junio de 2025 para el personal de aplicaciones tecnológicas que genera ingresos superiores a un salario mínimo mensual.

Por su parte, el personal que presta servicios mediante el esquema de honorarios carece de este derecho patrimonial, a menos que logre comprobar una subordinación directa y continua con la empresa.

La legislación exige que la entrega de los recursos se realice mediante moneda de curso legal o depósito bancario con el consentimiento de la persona contratada. El marco jurídico prohíbe realizar el pago en especie e instruye que los costos de los medios financieros corran por cuenta de la parte patronal.

Cálculo de la prestación e impuestos

La operación base para determinar el monto consiste en multiplicar la cuota diaria del trabajador por 15. Así, una persona que percibe 500 pesos diarios obtiene un ingreso base de siete mil 500 pesos, sin sumar bonos u otros ingresos adicionales al momento de la cuantificación.

En el caso de ingresos variables o pagos por unidad de obra, el patrón requiere promediar los últimos 30 días efectivamente trabajados por el elemento. Para los agentes y comisionistas, la regla establece el cálculo del promedio de las percepciones obtenidas durante el último año de servicio.

Respecto a las obligaciones fiscales, la normativa exime del Impuesto sobre la Renta el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Con el valor diario de 117.31 pesos establecido para 2026, el monto libre de retención tributaria alcanza los tres mil 519.30 pesos.

Derivado de lo anterior, cualquier cantidad económica que rebase dicho límite genera el impuesto correspondiente. La unidad patronal realiza esta retención fiscal de forma automática al momento de transferir los recursos a la cuenta del trabajador.

Casos proporcionales y multas

El depósito procede de manera proporcional cuando la persona labora por un periodo menor a un año de servicio o presenta una renuncia voluntaria antes del 20 de diciembre. En estas situaciones, la empresa calcula la fracción de los meses laborados y la integra en el finiquito correspondiente.

Las incapacidades médicas por maternidad, los permisos de paternidad y los accidentes de trabajo computan como días en activo para las sumatorias de la prestación. El derecho se mantiene bajo las mismas condiciones legales en caso de presentarse el despido del empleado.

Si el patrón omite la obligación, el personal afectado cuenta con un plazo legal de un año a partir del 20 de diciembre para exigir su cumplimiento. El procedimiento inicia en las instancias del Centro de Conciliación y avanza hacia un Tribunal Laboral en caso de no registrarse un acuerdo conciliatorio.

Ante el incumplimiento de este derecho laboral irrenunciable, el artículo 1002 de la normativa prevé sanciones económicas. Las multas para los patrones omisos oscilan entre las 50 y las cinco mil UMA, equivalentes a montos que van de los cinco mil 865 a los 586 mil 550 pesos.

Para facilitar el seguimiento de estos casos, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo dispone de servicios de representación y orientación sin costo. El organismo mantiene habilitadas las líneas telefónicas 800 911 7877 y 800 717 2942 para atender las denuncias y dudas del personal subordinado.