¿No te pagaron el aguinaldo? Esto debes de hacer, según la Profedet
El pago debió realizarse antes del sábado 20 de diciembre, recordaron.
El pago del aguinaldo debió realizarse antes del 20 de diciembre, y como prestación laboral, debe entregarse en efectivo, cheque, depósito o transferencia bancaria, informó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo corresponde como mínimo a 15 días de salario, aunque el monto puede ser mayor según lo establezca el contrato laboral o el empleador.
Incluso quienes no hayan cumplido un año de servicio tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, sin importar si continúan laborando en la fecha de pago.
El pago aplica a trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, por obra, por tiempo determinado, temporada, sujetos a prueba, capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros que se rijan por la LFT. La ley establece que es obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma.
¿Qué hacer si no te pagaron?
La Profedet ofrece servicios gratuitos de asesoría, orientación y representación legal para defender este derecho de los trabajadores.
Las oficinas centrales se encuentran en Avenida Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, y en todo el país hay atención gratuita en este enlace: bit.ly/OFICINAPROFEDET.
También está disponible el Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL) a través del teléfono 079, línea del Gobierno de México.
Actualmente, la Profedet impulsa el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales, ofreciendo atención más ágil y conciliadora para proteger los derechos laborales, reducir tiempos de resolución y fomentar acuerdos voluntarios entre trabajadores y empleadores.












