Alertan por nuevo fraude telefónico a nombre del Banco del Bienestar

Un esquema de fraude telefónico y por mensajes de texto busca robar datos bancarios de los derechohabientes de programas sociales. Las autoridades financieras advierten a los adultos mayores sobre falsas solicitudes de actualización de cuentas y piden no compartir información confidencial.

Un esquema de fraude mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto busca sustraer datos bancarios e información sensible de los derechohabientes de programas sociales, utilizando como pretexto una supuesta actualización de cuentas personales.

El Banco del Bienestar emitió una alerta de seguridad para prevenir a la ciudadanía sobre estos intentos de engaño. La institución gubernamental advirtió sobre el riesgo de robo de recursos económicos y pidió a la población extremar precauciones ante estos contactos.

Los presuntos delincuentes buscan a las víctimas haciéndose pasar por trabajadores de la institución financiera. Las comunicaciones fraudulentas suelen incluir textos donde afirman escribir de parte del banco para requerir información confidencial argumentando procesos administrativos.

La dependencia gubernamental señaló que el objetivo central de estos ataques son los adultos mayores, al ser el sector demográfico con mayor vulnerabilidad ante las diversas tácticas de manipulación tecnológica y extorsión telefónica.

Identificación del engaño y medidas preventivas

El criterio fundamental para detectar este ilícito radica en comprender que ninguna autoridad de los programas sociales solicita números de cuenta, contraseñas bancarias o el Número de Identificación Personal por vías telefónicas o digitales.

Las indicaciones de seguridad establecen que cualquier persona que reciba una llamada o mensaje de perfiles no verificados debe suspender la comunicación de inmediato, negar la entrega de información personal y reportar el incidente a las instancias correspondientes.

El manejo transparente de los apoyos económicos se rige bajo reglas de operación estrictas diseñadas por la Secretaría de Bienestar, las cuales prohíben categóricamente la recolección de datos financieros mediante enlaces web o llamadas informales.

La dependencia reiteró de manera oficial que cualquier trámite verdadero relacionado con los padrones de beneficiarios se gestiona únicamente mediante atención presencial o a través de las plataformas gubernamentales verificadas.

Requisitos oficiales para gestiones presenciales

En contraposición a los métodos fraudulentos, los procedimientos institucionales requieren la presentación física de expedientes documentales. Para la inscripción o actualización de las personas adultas mayores, las oficinas exigen los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento
  • Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, tarjeta del INAPAM u otras identificaciones expedidas por una autoridad oficial)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Comprobante de domicilio reciente, con vigencia no mayor a seis meses, o constancia de residencia de la autoridad local
  • Números de teléfono de contacto celular y de casa

Las reglas de operación dictan que las personas adultas auxiliares deben cumplir con requerimientos similares. A este expediente personal, el representante debe sumar un documento legal que valide el parentesco directo con el titular del derecho social.

Lineamientos para el trámite de Pago de Marcha

El marco normativo de los programas contempla un mecanismo denominado Pago de Marcha, consistente en un apoyo económico de entrega única que se dispersa tras el fallecimiento de la persona titular inscrita en el padrón de derechohabientes.

Este recurso financiero se destina a la persona registrada oficialmente como auxiliar. Si el beneficiario finado no designó a un representante durante su vida, el Comité Técnico del Programa asume la responsabilidad de analizar el caso bajo circunstancias especiales para autorizar el desembolso.

La normativa establece como condición obligatoria que el auxiliar no haya cobrado pensiones correspondientes a fechas posteriores al deceso. El pago final se procesa administrativamente durante el bimestre inmediato tras la notificación formal de la defunción ante las oficinas gubernamentales.