¿Lenia o Hugo para presidir la Corte?

"¿Lenia o Hugo para presidir la Corte?", escribe Carlos Marín en #ElAsaltoalaRazón

De la farsa electoral en que para ser ministros ganaron los primeros de las listas que acordeonó el oficialismo (como también los magistrados del persecutor Tribunal de Disciplina Judicial), afirmé aquí ayer que estaba “fundada” la duda de Claudia Sheinbaum sobre quién presidirá la Suprema Corte de Justicia.

“Me estaban comentando, no lo tenía yo presente, tiene que evaluar el INE quién va a ser, porque en la Constitución también viene una parte de preferencia para las mujeres. Entonces el INE tiene que ver quién sería la presidenta o el presidente”, dijo este martes.

Y es que el cochinero de las mayorías legislativas del obradorato mandató en el Artículo 94 de la Constitución:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.

Sin embargo, el penúltimo párrafo del Artículo Segundo Transitorio de la reforma, que regula las reglas específicas para el proceso electoral extraordinario, reza que “el Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre hombres y mujeres, iniciando por mujer”.

Horas después, ante la duda, la consejera presidente del INE, Guadalupe Taddei, declaró:

“En efecto, el artículo 94 es muy claro, la asignación de cargos inicia con mujeres para dar oportunidad a que sean cinco las mujeres que integren la Suprema Corte de Justicia de la Nación; eso no significa que en la presidencia esté establecido en la reforma o en la Constitución que también se inicie con mujer. No, en la propia reforma quedó clarísimo al decir que la candidatura que obtenga mayor votación será la que presida los primeros dos años y de manera subsecuente los que hayan quedado en los lugares siguientes. No hay lugar a dudas; cuando el cómputo finalice, cuando ya se realicen los cómputos por entidad, por circunscripción y a nivel nacional, estoy segurísima que habremos de otorgar la constancia de mayoría a quien haya obtenido la mayor cantidad de votos en las urnas (…). Lo correcto es que el género ya está garantizado con las cinco mujeres, y el más votado o la más votada tendrá que presidir…”.

El enredo se complica más cuando el décimo primer transitorio impide hacer interpretaciones diferentes a la literalidad.

¿Ese transitorio rige sólo para esta ocasión? ¿Y el que ordena empezar con mujer es ley especial sobre el que tenga más votos y debe considerarse ley general?

La maraña galimática de la reforma permite suponer que Lenia Batres Guadarrama puede recurrir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que sea ella y no Hugo Aguilar Ortiz, quien presida la futura Corte.

¿Se animará…?

Carlos Marín

cmarin@milenio.com