Elementos de Tránsito multarán a conductores que manejen a más de 50 km/h
El vocero de Tránsito Municipal informó que los oficiales de tránsito tienen la facultad de aplicar multas a quienes excedan el límite de velocidad de 50 km/h, el cual ya está oficialmente establecido.
Los conductores que circulen a más de 50 kilómetros por hora en las principales vialidades de Hermosillo podrán ser sancionados por Tránsito Municipal, en cumplimiento con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, aprobada desde mayo de 2022.
David Sánchez Velázquez, vocero de Tránsito Municipal, informó que los oficiales de tránsito tienen la facultad de aplicar multas a quienes excedan este límite de velocidad, el cual ya está oficialmente establecido. "Claro que los policías pueden multar a los automovilistas que transiten a una mayor velocidad que los 50 km/h", confirmó.
Sánchez Velázquez indicó que actualmente se realizan recorridos para sustituir los señalamientos viales; sin embargo, enfatizó que el Departamento de Tránsito no tiene injerencia directa en la instalación o mantenimiento de estos.
"No tenemos injerencia en esa área, pero si hay un señalamiento que indica alguna restricción, en este caso de velocidad, y el conductor no lo respeta, entonces sí es posible sancionarlo", puntualizó.
Asimismo, recordó que la actualización de la señalización busca reducir la velocidad en las principales avenidas, con el objetivo de disminuir el número de accidentes viales en la ciudad.
Velocidad razonable y prudente
Por otro lado, el vocero agregó que la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora también regula la velocidad en las vías públicas, estableciendo en su Artículo 87 que ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad superior a la autorizada, excepto los vehículos de emergencia. Asimismo, el Artículo 146 precisa que la velocidad debe ser razonable y prudente, considerando las condiciones del tránsito, el camino, la visibilidad, el vehículo y el conductor.
En el Artículo 147, se otorga a los ayuntamientos la facultad de modificar los límites de velocidad en vías específicas, siempre que lo consideren necesario y que se coloquen las señales correspondientes.
Las velocidades máximas establecidas en la ley son específicas y varían según la zona y el tipo de vía. Por ejemplo:
- 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar.
- 20 km/h en zonas escolares en calles secundarias y terciarias, y hasta 30 km/h en zonas escolares de vías primarias y carreteras.
- 30 km/h en calles secundarias y terciarias.
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
- 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas, y 50 km/h dentro de zonas urbanas.
- 110 km/h para automóviles y 95 km/h para autobuses en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.