Anulan veto a periodista y medio denunciados por Layda Sansores

Por unanimidad, el Tribunal Colegiado de Circuito de Campeche concedió a González Valdez y la Organización Editorial del Sureste, empresa editora del diario, una suspensión provisional en contra de esas disposiciones impuestas por una juez del fuero común en la entidad.

Un tribunal federal echó abajo los dos años de censura impuestos al periodista Jorge Luis González Valdez y al diario digital Tribuna de Campeche, en un proceso penal iniciado por la supuesta incitación al odio contra la gobernadora Layda Sansores.

 Por unanimidad, el Tribunal Colegiado de Circuito de Campeche concedió a González Valdez y la Organización Editorial del Sureste, empresa editora del diario, una suspensión provisional en contra de esas disposiciones impuestas por una juez del fuero común en la entidad.

 De acuerdo con el fallo, las medidas precautorias impuestas al periodista y el medio digital rebasan la razonabilidad y proporcionalidad porque afecta de modo irreparable los derechos a la libertad de expresión y al trabajo.

 "La decisión de restringir o prohibir temporalmente la actividad profesional del quejoso, riñe con la libertad que éste tiene de dedicarse a la profesión o trabajo que se le acomode, siempre y cuando sea lícita, como en la especie lo es el periodismo, al que dedica su actividad", dice el fallo.

 "Además, en esta interacción confluyen trasversalmente dos derechos propios de la ocupación del quejoso, como son la libertad de expresión y la libertad de prensa, protegidos por los artículos 6 y 7 constitucionales, respectivamente".

 Sansores denunció a González Valdez y al diario digital Tribuna de Campeche por el delito de incitación al odio, ya que supuestamente hicieron publicaciones misóginas y discriminatorias que provocaron alguna forma de violencia física o psicológica en su contra.

 La Fiscalía de Campeche ejerció la acción penal contra el periodista y el representante del medio de comunicación; el 13 de junio pasado, la juez de control Guadalupe Martínez Taboada lo vinculó a proceso por el delito de incitación al odio.

 Como parte de su resolución, la juzgadora impuso como medidas cautelares la prohibición al periodista de ejercer su oficio por dos años y la suspensión de actividades de la empresa Organización Editorial del Sureste, por el mismo periodo.

 Los procesados presentaron un amparo contra esta determinación, pero el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche negó concederles la suspensión provisional con alcances restitutorios.

 El diario y el periodista presentaron un recurso de queja contra el fallo del juzgado y fue el tribunal colegiado el que determinó concederles la suspensión.

 El fallo fue dictado en forma unánime por los magistrados Christian Omar González Segovia y Miguel Ángel González Escalante, así como por el secretario en funciones de magistrado Gilberto Noé Martín Pat Betancourt, quien fue el ponente del caso.