Determinan que Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel violaron ley electoral
Las ministras afines a la ‘Cuarta Transformación' cometieron algunas faltas en sus respectivos arranques de campaña, como difusión de propaganda electoral y vídeos en redes sociales, según determinó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz violaron la ley electoral con motivo del arranque de sus campañas como candidatas a integrar la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En un primer caso, la ministra Esquivel Mossa fue denunciada por su asistencia, participación y difusión en el evento denominado 'Diálogos por la transformación de la justicia en México', celebrado el domingo 30 de marzo en el auditorio del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec y cuya difusión en redes sociales "hizo uso indebido de recursos públicos en la grabación en vídeo para promocionar su candidatura en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su posterior difusión a través de redes sociales".
También se le denunció por la presunta difusión de propaganda electoral impresa distinta al papel en el lugar del evento denunciado y la inclusión de personas presuntamente menores de edad en el contenido difundido en la red social X.
Por unanimidad, los tres consejeros integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, Claudia Zavala, Arturo Castillo y Rita Bell López, declararon procedente la adopción de la medida cautelar para ordenar el retiro de la publicación denunciada en la cuenta de la red social de TikTok a nombre de la ministra Esquivel, toda vez que el evento organizado por el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec y por la Unión Industrial del Estado de México A.C. no cumplió con las reglas de equidad para la organización de foros establecidos en la norma electoral.
Sin embargo, la unidad técnica de la comisión certificó que el material publicado en TikTok ya no se encuentra visible, por lo que su retiro se declaró improcedente por tratarse de hechos consumados.
Los consejeros determinaron que es improcedente la adopción de medidas cautelares respecto a la publicación de la red social X, que presuntamente fue grabada en instalaciones de la SCJN, ya que el material denunciado fue eliminado, por lo que no se encuentra disponible y por tanto se trata de actos consumados de manera irreparable.
Caso de la ministra Ortiz
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz fue denunciada por el presunto uso de recursos públicos y privados, propaganda electoral conjunta, transgresión a los principios de equidad e imparcialidad, así como la impresión de propaganda en material no reciclable, derivado de la realización de un evento organizado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) e invitada la cooperativa Cruz Azul, en donde además de Loretta Ortiz, participaron Ricardo Laguna, candidato a magistrado de circuito en materia administrativa del primer circuito, y Jéssica Velázquez, candidata a jueza de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México. El material ilegal fue publicado en la página del SME y en redes sociales.
Asimismo, se denunció la difusión de un video en TikTok de la ministra Ortiz, en donde presuntamente aparecen personas servidoras públicas adscritas a su ponencia, así como una publicación en la misma red social de un evento presuntamente financiado con recursos privados.
La comisión declaró procedente la adopción de medidas cautelares para que se ordene el retiro de las publicaciones denunciadas relacionadas con la difusión del evento organizado por el sindicato, toda vez que de un análisis preliminar dicho evento no cumplió con las reglas de equidad para la organización de foros establecidas en la normativa electoral.
"En consecuencia, se considera que de continuar su difusión en la página del Sindicato Mexicano de Electricistas, en su canal de YouTube o en el perfil X de la ministra Loretta Ortiz, existe riesgo real fundado inminente de que se genere un posicionamiento inequitativo de las personas candidatas participantes en el evento, con lo que se podría afectar el principio de equidad del proceso electoral extraordinario en curso".
Por cuanto a la difusión de un vídeo en el que presuntamente se observan personas servidoras públicas adscritas a la ponencia de Loretta Ortiz, se declaró improcedente la adopción, toda vez que si bien la ministra reconoció que trabajan en su ponencia, en la publicación en cuestión no se identifican como tales a dichas personas, además de que se requiere de un acto objetivo para acceder a dicha publicación.
Los tres consejeros declararon la improcedencia de la medida cautelar solicitada respecto del retiro de una publicación en la que presuntamente se difunde un evento financiado con recursos privados, "toda vez que el estudio correspondiente debe ser motivo del análisis de fondo de la autoridad jurisdiccional conforme a los criterios de esta Comisión y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".
Por último, se declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, al tratarse de "hechos futuros de realización incierta".