SCJN ordena embargo parcial de Afore a deudores alimenticios desempleados

La Suprema Corte autorizó el embargo parcial de subcuentas de retiro para cubrir pensiones alimenticias cuando el deudor esté desempleado y sin recursos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en situaciones donde los deudores alimenticios estén desempleados y carezcan de ingresos o bienes, un juez podrá autorizar el embargo parcial de los recursos depositados en las subcuentas de retiro de las Afore para cubrir la pensión alimenticia de menores.

Esta decisión surge tras analizar el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece la inembargabilidad de dichos recursos. Sin embargo, la Suprema Corte aclaró que esta protección no es absoluta y no se encuentra respaldada por la Constitución en materia de seguridad social, prevista en el artículo 123.

La Corte determinó que el interés superior del menor y su derecho a recibir alimentos deben prevalecer frente a la prohibición de embargo. Por ello, autorizó que se pueda embargar la cantidad menor entre 75 días del sueldo básico del trabajador en los últimos cinco años, o el 10 por ciento del saldo de la subcuenta a partir del día 46 natural desde el desempleo.

Con esta medida, se busca garantizar la pensión alimenticia para hijos menores sin eximir al progenitor de la obligación de buscar empleo que le permita cumplir con sus responsabilidades económicas.