¿Pago triple si trabajas el 2 de junio? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo establece la jornada electoral como día de descanso obligatorio, por lo que de trabajar este día, se debe cobrar un salario más dos adicionales.

El próximo 2 de junio, día de la jornada electoral 2024 en México, trae consigo una serie de implicaciones laborales importantes para los trabajadores, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Es crucial que tanto empleados como empleadores estén informados sobre sus derechos y obligaciones en este contexto electoral.

2 de junio es día de descanso oficial

Según el artículo 74 de la LFT, los días destinados para las elecciones ordinarias, ya sean federales o locales, son considerados días de descanso obligatorio. Esto significa que, en principio, los trabajadores no están obligados a laborar durante esta jornada, lo que les permite ejercer su derecho al voto sin repercusiones laborales.

¿Pago triple si trabajas el 2 de junio? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

A pesar de ser un día de descanso oficial, algunos empleados pueden optar por llegar a un acuerdo con sus empleadores para trabajar el 2 de junio. En tales casos, la ley garantiza que los trabajadores tengan el tiempo necesario para acudir a las urnas.

De acuerdo con el artículo 132, fracción IX de la LFT, los patrones están obligados a conceder el tiempo necesario para que los empleados voten y participen en actividades electorales, siempre y cuando estas se realicen durante sus horas de trabajo.

Compensación por trabajar el 2 de junio

Trabajar el día de las elecciones no solo es una excepción, sino también una oportunidad para recibir una compensación extra. La LFT establece que los trabajadores que presten sus servicios en un día oficial de elecciones tienen derecho a recibir, además de su salario correspondiente al descanso obligatorio, un pago doble por el servicio prestado.

Adicionalmente, al ser un domingo, los empleados tienen derecho a una prima dominical. Conforme al artículo 71 de la LFT, esta prima es de al menos el 25 por ciento sobre el salario normal del trabajador.

Recomendación de la Coparmex

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ha instado a los empresarios a garantizar que sus colaboradores puedan ejercer su voto. Recomiendan otorgar un permiso de entre 2 a 3 horas al inicio de la jornada laboral para que los trabajadores acudan a las urnas, siempre que no formen parte del proceso electoral como funcionarios de casilla.

Es fundamental que tanto empleados como empleadores respeten estas disposiciones legales. El incumplimiento puede resultar en sanciones para los empleadores. La Coparmex ha subrayado la importancia de fomentar la participación electoral de los trabajadores y de respetar sus derechos político-electorales.

CON INFORMACIÓN DE EL UNIVERSAL