SAT puede embargar cuentas bancarias por estos adeudos
El SAT tiene la facultad de embargar cuentas bancarias de personas físicas y morales para garantizar el cobro de créditos fiscales firmes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), responsable de la recaudación fiscal y supervisión aduanera en México, tiene la facultad legal de embargar cuentas bancarias de personas físicas y morales como parte del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales firmes.
Esta facultad está respaldada por el Código Fiscal de la Federación (CFF), en sus artículos 145 y 151, que establecen los requisitos y condiciones para ejecutar esta medida.
¿Cuándo puede el SAT embargar una cuenta bancaria?
Para que el SAT pueda proceder al embargo de cuentas:
- Debe existir un crédito fiscal firme, es decir, una deuda determinada, notificada y no impugnada en tiempo legal, o bien que haya agotado los recursos de defensa disponibles.
- El contribuyente tiene 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo una vez notificado.
- Si no se liquida o garantiza, el SAT puede iniciar el procedimiento, incluyendo como primera medida el embargo de fondos en cuentas bancarias.
¿Qué cuentas pueden ser embargadas?
Las cuentas susceptibles de embargo incluyen:
- Cuentas de cheques
- Cuentas de ahorro o nómina
- Inversiones financieras
- Otros instrumentos financieros en instituciones reguladas
El embargo debe estar respaldado por un mandamiento escrito emitido por un ejecutor fiscal, en el que se indique la fundamentación legal y motivación de la medida.
¿Hay bienes inembargables?
Sí. El artículo 157 del CFF establece excepciones, entre ellas:
- Instrumentos de trabajo indispensables para la subsistencia del contribuyente.
- Bienes que la ley expresamente prohíbe embargar.
Recursos legales disponibles
Si el contribuyente considera indebido el embargo, puede presentar:
- Recurso de revocación ante el propio SAT
- Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Juicio de amparo si se considera que hubo violaciones a derechos constitucionales
Estas vías permiten impugnar la legalidad o procedencia del embargo, siempre que se presenten dentro de los plazos establecidos por la ley.