Reglas y fechas límite para el pago de utilidades en México
Las personas morales tienen hasta el 30 de mayo para cumplir con el reparto de utilidades a los trabajadores, y las personas físicas hasta el 29 de junio. Tienen derecho empleados de planta, eventuales, trabajadoras del hogar y de plataformas.
Las empresas constituidas como personas morales tienen como fecha límite el 30 de mayo para cumplir con el pago del reparto de utilidades a sus trabajadores, mientras que las personas físicas con actividad empresarial disponen hasta el 29 de junio para entregar esta prestación constitucional correspondiente al año fiscal anterior.
Durante una entrevista para el noticiero Expreso 24/7 con Marcelo Beyliss, el abogado especialista Javier Ramiro Parra Ortega, del despacho Parra y Ramírez, explicó las reglas y condiciones que rigen la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
El especialista precisó que, en caso de incumplimiento patronal, los empleados adquieren el derecho de demandar ante la autoridad laboral a partir del primer día inmediato posterior al vencimiento del plazo establecido.
Trabajadores con derecho a la prestación
El derecho constitucional al reparto de utilidades abarca a todos los trabajadores de planta y a los empleados eventuales que laboren por 60 días o más para el mismo patrón durante el año fiscal, sin necesidad de que estos días transcurran de forma continua.
El personal de confianza también participa en la prestación, excluyendo de este beneficio a los directores, administradores y gerentes generales, ya que la legislación considera que ellos fungen como cuidadores del capital de la empresa. Los supervisores y coordinadores sí mantienen el derecho.
La legislación laboral actual extiende este beneficio a sectores previamente excluidos. Las trabajadoras del hogar tienen acceso a esta prestación, al igual que los empleados de plataformas digitales, quienes deben cumplir con un mínimo de 386 horas trabajadas durante el año para calificar.
Distribución y cálculo del pago
El monto total a repartir corresponde al 10 por ciento de la utilidad gravable declarada por el patrón. Una Comisión Nacional mantiene esta tasa inalterada desde el año 1996. Las empresas dividen esta cantidad en dos partes iguales para su distribución: el primer 50 por ciento lo calculan con base en los días trabajados durante el año fiscal, descontando las inasistencias por enfermedades generales, pero integrando las incapacidades por riesgo de trabajo o licencias de maternidad.
El patrón distribuye el segundo 50 por ciento según los ingresos devengados por cada trabajador, tomando en cuenta exclusivamente el sueldo base, sin integrar horas extras, bonos o prestaciones de previsión social. Para garantizar equidad, la ley topa el sueldo máximo considerado para los trabajadores de confianza; este límite equivale al salario más elevado del trabajador sindicalizado o de base, incrementado en un 20 por ciento.
Topes máximos de la utilidad
La reforma a la Ley Federal del Trabajo del 13 de abril de 2021 introdujo límites específicos para el pago de la PTU. El importe a cubrir no debe exceder tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando en todo momento la cantidad que resulte más favorable para el empleado.
Si el cálculo inicial del 10 por ciento arroja una cantidad superior al equivalente de los tres meses de sueldo de la nómina, el patrón ajusta el pago hasta dicho límite. Sin embargo, existen excepciones derivadas de negociaciones sindicales, como ocurre con los mineros de Cananea.
En estos casos, los contratos colectivos de trabajo logran acuerdos que permiten el pago directo del 10 por ciento sin aplicar los límites de meses de sueldo, manteniendo beneficios económicos superiores para la base trabajadora.













