¿Quién debe pagar el predial, agua y servicios en una casa rentada?

Conoce qué gastos corresponden al arrendador y cuáles al inquilino al rentar una casa en México, según la ley y la Profeco.

Si rentas una casa o departamento, seguramente te has preguntado quién debe hacerse cargo del pago de servicios como el predial, el agua, la luz y el mantenimiento.

Para evitar problemas con el propietario y asegurar una estancia tranquila, es fundamental conocer los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario.

¿Quién paga el predial, agua y otros servicios en una casa rentada?

Según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), lo ideal es que el contrato de arrendamiento especifique claramente quién se hará cargo de cada servicio. Sin embargo, en términos generales:

  • El arrendador (dueño del inmueble) debe pagar el predial, ya que este impuesto está a su nombre.
  • El arrendatario (inquilino) es responsable de cubrir los servicios de consumo individual, como luz, agua, gas, teléfono e internet.

En algunos casos, el pago del agua puede correr por cuenta del propietario, especialmente si se trata de un servicio compartido en edificios o conjuntos habitacionales.

¿Puedo quedarme con la casa si pago el predial y todos los servicios?

No. Pagar los servicios del inmueble no te otorga derechos de propiedad sobre la casa o departamento. De acuerdo con el artículo 2398 del Código Civil Federal de México, el contrato de arrendamiento establece un acuerdo temporal entre ambas partes, con fechas de inicio y término definidas.

¿Qué debe incluir un contrato de arrendamiento?

Para evitar confusiones, la ley establece que todo contrato de arrendamiento debe ser por escrito y contener los siguientes datos esenciales:

  • Nombre del arrendador y arrendatario.
  • Ubicación del inmueble.
  • Descripción del estado y condiciones del inmueble.
  • Monto de la renta y forma de pago.
  • Depósito en garantía, si aplica.
  • Destino habitacional del inmueble.
  • Duración del contrato.
  • Obligaciones adicionales de ambas partes.

Estos términos están establecidos en el artículo 2448 F del Código Civil Federal y garantizan la transparencia del acuerdo entre propietario e inquilino.