SCJN permite bloqueos bancarios de UIF sin intervención judicial
El máximo tribunal abandona jurisprudencia de 2018 y valida bloqueos sin solicitud extranjera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, al considerar que se trata de una medida cautelar para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La decisión implica un cambio de criterio respecto a la jurisprudencia vigente desde 2018, cuando el máximo tribunal sostenía que estos bloqueos solo eran constitucionales si derivaban de una solicitud expresa de una autoridad extranjera.
En votación de siete contra dos, el pleno aprobó abandonar dicho precedente, al considerar que limitar esta facultad generaba obstáculos para la labor preventiva del Estado frente a delitos financieros.
Cambio de criterio y alcance
La mayoría de ministros avaló la constitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a la UIF a ordenar la suspensión de operaciones bancarias de personas incluidas en su lista de bloqueados.
El proyecto presentado por la ministra Lenia Batres argumentó que exigir una petición extranjera restringía innecesariamente las atribuciones de la UIF e impedía actuar con eficacia ante posibles ilícitos.
Además, la Corte sostuvo que el bloqueo de cuentas no constituye un acto de investigación penal, sino una medida administrativa de carácter temporal.
El criterio se estableció al resolver un amparo promovido por la empresa Fresh Packing Corporation, vinculada a un familiar de Ismael 'El Mayo' Zambada, la cual recibió depósitos no justificados por millones de pesos y dólares.
Aunque algunos ministros, como Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa, consideraron que no era necesario modificar la jurisprudencia para negar el amparo, la mayoría estimó pertinente revisar el criterio previo.
Por seis votos contra tres, también se validó el artículo 116 Bis 2 de la misma ley, que establece un procedimiento de audiencia ante la UIF para que los afectados puedan demostrar la legalidad de sus recursos.
El proyecto de la ministra Loretta Ortiz precisó que este mecanismo no vulnera la presunción de inocencia, ya que no determina culpabilidad ni impone sanciones penales.
Críticas y advertencias
Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa advirtió que el bloqueo de cuentas tiene efectos equiparables a una sanción penal, al impedir el uso de recursos por tiempo indefinido, lo que podría vulnerar derechos de propiedad.
En la misma línea, Yasmín Esquivel señaló que la ley no define con claridad los supuestos que justifican esta medida, lo que podría traducirse en actos arbitrarios.
La resolución se suma a la reforma a la Ley de Amparo aprobada en octubre de 2025, que prohíbe a jueces federales conceder suspensiones contra bloqueos de cuentas, lo que refuerza el alcance de las medidas de la UIF.
Con este nuevo criterio, la Corte redefine el marco legal de las facultades del Estado en materia de combate a operaciones con recursos ilícitos, ampliando la capacidad de intervención administrativa sobre el sistema financiero.













