Los asegunes del caso Maru Campos
"Los asegunes del caso Maru Campos", escribe Carlos Marín en #ElAsaltoalaRazón
Aunque la persecutoria cita ministerial a la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, para que acuda esta mañana a la delegación de la Fiscalía General de la República en el santuario morenista de Ciudad Juárez, la incógnita de fondo se despejará hoy mismo, por más que la minoritaria recua de diputados locales clame ante el Congreso federal por su desafuero y el chaquetero y prófugo Javier Corral se sume al linchamiento.
¿Qué puede o no hacer el MP federal ante el amparo constitucional que la protege? Desde luego no proceder penalmente porque no hay una “declaración de procedencia”.
No puede capturarla por dizque traición a la patria sin antes solicitar su desafuero ante los congresos federal y local, y este último lo concediera (la norma establece como especie de garantía de respeto al postulado una sanción para quien lo incumpla).
Un funcionario con fuero puede ser citado a rendir testimonio dentro de un procedimiento de investigación de un delito. En este caso, la Gobernadora está obligada a comparecer como cualquier persona porque la ley ordena que cualquiera que pueda tener información sobre la comisión de un delito debe hacerla del conocimiento del MP.
Si la persona citada, como es su caso, es alta funcionaria, su testimonio puede ser recabado en sus oficinas o inclusive puede comparecer por escrito, pero la señora decidió hacerlo de manera presencial.
Lo que no puede hacer la FGR es acudir ante un Juez a solicitar una orden de aprehensión contra quien goce de fuero (si Maru Campos ya fuera inculpada, con mucha más razón se le podría citar teniendo o no fuero).
Como cualquier inculpada, en ejercicio de su derecho y garantía a no ser compelida a declarar contra sí misma, la mandataria puede negarse a comparecer, a rendir o no declaración, o simplemente puede omitir atender un citatorio.
En ejercicio de su derecho de defensa, puede acudir sólo para saber si hay o no alguna imputación en su contra y no rendir declaración alguna.
La cita a un funcionario con o sin fuero obliga a la autoridad a cumplir con la garantía de audiencia que corresponde a cualquier acusado.
En el Caso Mario Villanueva Madrid, entonces gobernador de Quintana Roo, el mandatario compareció dos veces ante el MPF, una por su propia voluntad (como testigo) en la capital del país, y otra porque fue citado en calidad de inculpado por la extinta Unidad Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR.
Los agentes ministeriales acudieron a su oficina en el Palacio de Gobierno en Chetumal para llevar a cabo la diligencia. Se le hicieron saber las imputaciones en su contra y él decidió reservarse el derecho a declarar (considerando que restaba poco tiempo para la conclusión de su encargo y el término de su fuero y por las condiciones políticas prevalecientes en el Congreso del Estado, que Villanueva controlaba).
No se emprendió un procedimiento de desafuero, de modo que al primer segundo del día posterior al término de su encargo se consignó su caso ante los tribunales...
Carlos Marín
cmarin@milenio.com












