90 mil en manos de los 9 del acordeón
"90 mil en manos de los 9 del acordeón", escribe Carlos Marín en #ElAsaltoalaRazón
Aunque en abril estaba programado para debatirse en junio, el cúmulo de asuntos a resolver por el actual pleno de la Suprema Corte motivó que la discusión de la prisión preventiva oficiosa se pospusiera para agosto… cuando concluye la gestión de los actuales 11 ministros.
Su aplicación mereció la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado mexicano.
Lo más probable es que nuevos asuntos –electorales, quizá– obliguen a correr la lista y sea el obradorista pleno de los nueve del acordeón el que resuelva en definitiva (entrará en funciones el 1 de septiembre) el tema “enciérrenlo y después averiguan” en que tanto se empeñaron el anterior y la actual presidenta.
Se agotan, pues, las esperanzas de alrededor de 90 mil personas encarceladas, porque la Constitución impide a los jueces ordenar lo único racional en cada caso: la prisión preventiva justificada.
Al jueves 19 de junio sumaban 24 los proyectos a desahogar entre esa fecha y los meses de julio y agosto. En los lugares 21 y 22 estaban considerados los proyectos de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Margarita Ríos Farjat sobre la prisión preventiva oficiosa.
La ponencia del primero versa sobre sentencias de tribunales internacionales “respecto de la participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “caso García Rodríguez y otro vs. México” del 25 de enero de 2023 y responde a:
¿Cuál es la forma en que los jueces nacionales deberán ejercer el control de convencionalidad respecto de la figura del arraigo prevista en el 16 constitucional? ¿Cómo deben proceder respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa contemplada en el 19 constitucional y cuáles son las pautas a considerar para la imposición de la prisión preventiva justificada? ¿Al analizar la convencionalidad de las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa los juzgadores deberán inaplicar el criterio sobre las restricciones constitucionales derivado de la contradicción de tesis 293/2011? ¿Cómo deben proceder los juzgadores en virtud de la responsabilidad estatal por la vulneración a su obligación de investigar con la debida diligencia los hechos de tortura en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz?
Y la segunda es una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Delitos Electorales, la General en Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Todo pinta para que la 4T siga contraviniendo las sentencias de la Corte Interamericana…
Se agotan, pues, las esperanzas de alrededor de 90 mil personas encarceladas.
Carlos Marín
cmarin@milenio.com